Planes de Salud de Asociaciones y Planes de Previsión Social Multiempresa

(Actualizado el 20 de junio de 2018)
Antes de 2014, las aseguradoras podían ofrecer cobertura de seguro a grupos de pequeños empresarios que pertenecieran a un Plan de Salud de Asociación (AHP). Según las normas de entonces, la aseguradora podía ofrecer descuentos a los pequeños empresarios que formaran parte de un AHP. A partir del 1 de enero de 2014, la Ley de Asistencia Sanitaria Asequible (ACA) exigió que todas las coberturas para pequeños grupos (con la excepción de los planes con derechos adquiridos o los planes de los estados en los que se retrasaron las normas) se emitieran con garantía y se incluyeran en el grupo único de tarificación para pequeños grupos. La ACA prohibía cualquier variación de las tarifas que no estuviera relacionada con la edad, la situación geográfica, el número de personas a cargo y el consumo de tabaco. Estas nuevas normas prohibían a las compañías ofrecer descuentos y, por tanto, eliminaban los AHP.
Los fideicomisos Multi-Employer Welfare Arrangement (MEWA) se han utilizado durante muchos años como vehículo para adquirir cobertura para grandes grupos en nombre de los empleadores miembros del fideicomiso MEWA. La cobertura para grandes grupos, a diferencia de la cobertura para grupos pequeños, no tiene que cubrir las Prestaciones Sanitarias Esenciales y puede clasificarse en función del estado de salud subyacente y de la experiencia en reclamaciones del grupo asegurado. Los fideicomisos MEWA también podrían crear planes sanitarios autofinanciados para sus miembros empresarios.
Las MEWA están reguladas por la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 (ERISA), que regula la relación entre el empresario y el empleado. Dado que un empresario individual no contrata a un empleado, los empresarios individuales no podían constituir ni formar parte de un fideicomiso MEWA. Además, los fideicomisos MEWA tenían que haberse constituido por otro motivo empresarial de buena fe distinto de la compra de seguros (como grupos de presión, educación, etc.). Los fideicomisos MEWA también estaban autorizados a suscribir; podían determinar qué empresas podían afiliarse al fideicomiso en función del estado de salud del empresario o podían cobrar tarifas diferentes en función del estado de salud y de los siniestros previstos del grupo del empresario.
El martes 19 de junio, el Departamento de Trabajo publicó la normativa final que amplía el uso de los fideicomisos MEWA como vehículo para adquirir seguros de salud y pone ciertas restricciones a las prácticas de tarificación de la nueva versión de los fideicomisos MEWA. Esta normativa final siguió a una propuesta de normativa publicada el 5 de enero de 2018 y fue en respuesta a la Orden Ejecutiva del Presidente Trump emitida el 12 de octubre de 2017. Aunque se presentan como Planes de Salud de Asociación, es importante señalar que este nuevo acuerdo no es lo mismo que los Planes de Salud de Asociación anteriores a la AACA. En concreto, estas nuevas normas:
  • No se necesita un motivo empresarial de buena fe para constituir una nueva MEWA. Permitir que se constituyan nuevos fideicomisos MEWA con el objetivo principal de proporcionar seguro médico a sus empresarios afiliados, siempre que dichos empresarios pertenezcan a 1) una asociación ya establecida, 2) un comercio de tipo similar o 3) estén situados en una ubicación geográfica común designada por el nuevo fideicomiso MEWA. Aunque estas nuevas normas facilitan mucho la constitución de un fideicomiso MEWA, éste debe seguir teniendo un órgano de gobierno y unos estatutos.
  • Los empresarios individuales acceden al mercado de grupos a través de los nuevos MEWA. Permitir que los empresarios individuales sean considerados empleadores a efectos de afiliarse o constituir una MEWA de seguros. Esta norma amplía la definición de empresario para incluir a los empresarios individuales si tienen ingresos por cuenta propia al menos iguales al coste de la cobertura AHP o al menos 80 horas trabajadas por cuenta propia durante el mes. Esto dará a los empresarios individuales acceso a los mercados colectivos más baratos, mientras que antes sólo podían contratar seguros en el mercado individual y familiar.
  • En los nuevos MEWA no se permite la discriminación de tarifas ni de elegibilidad. Impedir que estas nuevas MEWA discriminen a efectos de afiliación o prima en función de factores de salud. Con arreglo a la normativa anterior, los MEWA podían cobrar primas diferentes a sus distintos empresarios afiliados o restringir la elegibilidad en función del estado de salud de un grupo de afiliados potenciales. Esta norma prohíbe tales prácticas a las nuevas MEWA. Esto hará más difícil para las aseguradoras tarificar con precisión un nuevo grupo fiduciario de MEWA, porque la aseguradora tiene que tener en cuenta los posibles nuevos grupos de miembros que podrían inscribirse a lo largo de un año del plan.
  • Las antiguas normas MEWA siguen estando permitidas. Permitir que los fideicomisos MEWA se constituyan y operen con arreglo a las antiguas normas vigentes antes de esta norma final. Si se constituye un fideicomiso MEWA para un grupo de empresarios con un motivo comercial de buena fe distinto de los seguros, se permitirá al fideicomiso MEWA suscribir grupos de empresarios individuales para determinar en qué banda de tarificación puede encuadrarse un empresario o determinar si un grupo puede afiliarse en función del estado de salud del grupo.
El DOL calcula que hasta 400.000 personas que antes no tenían seguro obtendrán cobertura como consecuencia de los cambios. Sin embargo, un estudio de Avalere sugiere que la cobertura más reducida (menos elementos cubiertos) y de menor coste sacará a la mayoría de las personas sanas de los mercados de grupos pequeños y de particulares, lo que dará lugar a primas más elevadas para todos los demás (aproximadamente 2,7%-4.0% para particulares y familias y 0,1%-1.9% para grupos pequeños) y aumentará de hecho el número de personas sin seguro entre 130.000 y 140.000.

Planes de Salud de Asociaciones y Planes de Previsión Social Multiempresa

(actualizado el 11 de enero de 2018)
El viernes 5 de enero de 2018, el Departamento de Trabajo (DOL) publicó una propuesta de reglamento relativa a los Planes de Salud de Asociación y los Acuerdos de Bienestar Multiempresarial (MEWA). Este reglamento fue el primero en responder a la Orden Ejecutiva del Presidente Trump del 12 de octubre.
En el pasado, los Planes de Salud de Asociación solían ser un grupo de empresarios de un gremio común que llevaban todo su negocio a una única aseguradora a cambio de descuentos en los precios. Ejemplos de ello eran la Asociación de Constructores del Norte de Nevada y la Cámara de Comercio de Las Vegas. Sin embargo, las normas de emisión garantizada de la Ley de Asistencia Sanitaria Asequible obligaron a las aseguradoras a ofrecer esos descuentos a todos los empresarios, eliminando de hecho los descuentos y los planes de asociación.
Si las asociaciones lo hubieran elegido, podrían haber constituido acuerdos de previsión social multiempresariales. Se trata básicamente de fideicomisos regulados por la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974 (ERISA). Como grupo grande, las MEWA de las asociaciones ya no están sujetas a las mismas normas sobre primas y cobertura que los seguros para pequeños empresarios, y la MEWA podría recibir descuentos. Sin embargo, las MEWA eran más difíciles de constituir.
Estos reglamentos propuestos facilitan en general la constitución de MEWA. En concreto
1. Permitir que se constituyan fideicomisos MEWA con el fin expreso de proporcionar un seguro de enfermedad a sus empresarios afiliados, siempre que éstos pertenezcan a un tipo de comercio o ubicación geográfica similar a los designados por la MEWA. Anteriormente, tenía que haber otra razón empresarial de buena fe para constituir un fideicomiso. Entonces, y sólo entonces, la MEWA podía ofrecer un seguro de enfermedad a sus miembros empresarios. Esta normativa facilitará mucho la creación de fideicomisos MEWA para contratar seguros y permitirá que grupos de pequeñas empresas contraten la cobertura de grandes grupos.
2. Permitir que los empresarios individuales sean considerados empresarios a efectos de afiliación a una MEWA de seguros. En general, ERISA regula la relación entre empresario y trabajador. Como los empresarios individuales no son empresarios, no pueden constituir ni formar parte de MEWA. Esta norma amplía la definición de empresario para incluir a los empresarios individuales. Esto permitirá a un grupo de empresarios individuales formar MEWA de seguros para acceder potencialmente al mercado de grandes grupos (si tienen más de 50 miembros), y posiblemente al mercado de pequeños grupos, dependiendo de la interpretación de las normas de seguros.
3. Impedir que las MEWA discriminen a efectos de afiliación o prima en función de factores de salud. Actualmente, las MEWA pueden cobrar primas diferentes a sus distintos empresarios afiliados o restringir la elegibilidad en función del estado de salud de un afiliado potencial. Esta norma propuesta prohíbe tales prácticas. Esta parte de la norma amortiguará el ahorro potencial para un grupo de empresarios, pero permitirá que empresarios con una posición similar accedan al ahorro.
Cronología. Es importante señalar que se trata de una norma propuesta. Hay un periodo de 60 días para hacer comentarios y después es probable que el DOL tarde otros 30-60 días en recopilar las respuestas y publicar la norma definitiva. Por tanto, es probable que la norma definitiva no se publique hasta abril de 2018 o más tarde.
En última instancia, se trata simplemente de otra forma de desplazamiento de costes. Los grupos que forman MEWA pueden frenar temporalmente el ritmo de aumento de las primas trasladando los costes a sus empleados.